Reglamento del IVA
Artículo 41. De conformidad con el artículo 40 y 41 de la Ley, se pagará en efectivo, mediante débito o cheque de la cuenta bancaria del contribuyente u otro medio que de acuerdo con sus facultades autorice la Administración Tributaria, dentro del mes calendario siguiente a cada período de imposición, haciendo uso del formulario que le proporcione.
En dicho formulario de declaración mensual las cantidades que se reporten deberán ser enteras, sin centésimos de quetzal.
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