Reglamento del IVA
Artículo 11. De conformidad al artículo 7, numeral 12; y artículo 16 de la Ley, el impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios que se utilicen en la construcción de viviendas o en la urbanización de lotes, cuya venta está exenta del impuesto, formará parte del costo de adquisición de los mismos.
Para los efectos de la aplicación de la exención en la compra de vivienda o lote urbanizado, se entenderá por núcleo familiar el conjunto formado por el padre, la madre y los hijos menores de edad, salvo circunstancias especiales que deberán acreditarse documentalmente.
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