Reglamento del IVA
Artículo 45. Conforme a los artículos del 47 al 51 de la Ley, los pequeños contribuyentes que opten por el régimen de tributación simplificada deben cumplir con lo siguiente:
Emitir facturas por las ventas o servicios cuyo importe sea mayor de veinticinco quetzales (Q.25.00).
Para el debido control de las ventas o la prestación de servicios con valores de veinticinco quetzales (Q.25.00) o menos, por los cuales no haya emitido factura, emitirá diariamente una factura consolidando el monto total de tales ventas, de la cual deberán conservar en su poder tanto el original como sus copias. Tales ventas o servicios estarán sujetos al Impuesto al Valor Agregado, por lo que formarán parte, en todo caso, de su débito fiscal, excepto el caso de los contribuyentes a que hace referencia el artículo 50 de la Ley, para los cuales el monto de la facturas constituye la base para el pago del impuesto. Cuando se emita una factura por las transacciones del día, se consignará como nombre "Clientes Varios, y como NIT: las iniciales C. F.”.
Llevar un libro para registrar diariamente sus compras y ventas. Este libro deberá ser previamente habilitado por la Administración Tributaria y contener como mínimo:
a) Lado izquierdo: COMPRAS, anotando en orden cronológico:
Número y fecha de la factura, nota de débito o crédito recibida, póliza de importación, escritura o factura especial, que respalden las compras efectuadas y los servicios recibidos.
El NIT y el nombre del vendedor o prestador del servicio. En el caso de las facturas especiales si el vendedor no tuviere NIT, se consignará el número de cédula de vecindad.
Precio total de la operación.
IVA (crédito fiscal).
b) Lado derecho: VENTAS, anotando en orden cronológico:
i. Número y fecha de la factura, nota de débito o nota de crédito emitida.
ii. NIT y nombre del comprador.
iii. Precio total de las operaciones exentas.
iv. Precio total de las operaciones gravadas.
v. IVA. (débito fiscal).
Si el contribuyente consolida sus ventas diarias, debe utilizar un renglón para cada tipo de documento, registrando el primer número y serie autorizada, si los dispone, y el último número y serie del tipo de documento de que se trate. En estos casos no es necesario completar el inciso
b) , ii), anterior.
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