Reglamento del IVA
Artículo 42. Conforme al artículo 45 de la Ley, el impuesto determinado por los pequeños contribuyentes en cada período mensual, lo pagarán por trimestre calendario vencido y dentro de los primeros diez (10) días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, en el formulario que proporcione la Administración Tributaria.
El pago puede hacerse en efectivo, por medio de débito o cheque de la cuenta bancaria del contribuyente.
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