Reglamento de la Ley del IVA

Reglamento del IVA

Reglamento del IVA

Reglamento de la Ley del IVA

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS

Acuérdase emitir el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 424-2006

Guatemala, 26 de julio de 2006.

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 20-2006 del Congreso de la República se han incorporado reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que hacen necesario emitir un nuevo reglamento que en forma ordenada facilite la aplicación de las disposiciones legales contenidas en el Decreto Número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.

 

POR TANTO:

 

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e), de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en las disposiciones legales citadas en el considerando,

 

ACUERDA:

 

Emitir el siguiente,

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

 

TITULO I

NORMAS GENERALES

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto normar la aplicación de lo establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y, conforme al artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, lo relativo al cobro administrativo de dicho impuesto y los procedimientos para su recaudación y control.

Cuando la ley haga referencia a "La Dirección”, se entenderá referida a la Administración Tributaria.

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. La Ley: La Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus reformas.

  2. SAT o la Administración Tributaria: La Superintendencia de Administración Tributaria.

  3. Vendedor: Toda persona, individual o jurídica, con inclusión de las copropiedades, sociedades irregulares, sociedades de hecho y otros entes similares, aunque no tengan personalidad jurídica propia, que realicen en forma habitual ventas de bienes, sean éstos de su propia producción o adquiridos de terceros. También se incluye al Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas, cuando efectúen ventas afectas al Impuesto al Valor Agregado.

  4. Prestador de servicios: Toda persona, individual o jurídica, con inclusión de las copropiedades, sociedades irregulares, sociedades de hecho y otros entes similares, aunque no tengan personalidad jurídica propia, que realicen en forma habitual prestaciones de servicios. También se incluye al Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas, cuando efectúen prestaciones de servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado.

  5. Habitualidad: La realización por parte de una persona, de ventas o prestaciones de servicios, que tengan naturaleza similar y se produzcan en cantidad superior a una oportunidad en cada período mensual o que las realice con un mismo adquirente más de una vez en el transcurso de doce meses. Se presume habitualidad en todas las transferencias o retiros de bienes y prestaciones de servicios, que efectúe una persona dentro de su giro comercial, aunque las efectúe para si misma.

  6. Precio Total: El monto total de cada operación de venta de bienes o de prestación de servicios, con inclusión del Impuesto al Valor Agregado.

  7. IVA, el impuesto o del impuesto: El Impuesto al Valor Agregado.

  8. NIT: Número de identificación tributaria.

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