REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 206-2004


REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

ARTÍCULO 19. COSTOS Y GASTOS NO DEDUCIBLES POR RENTAS GRAVADAS Y EXENTAS. Los contribuyentes que tengan rentas gravadas sujetas a liquidación definitiva anual, rentas gravadas con pago del Impuesto Sobre la Renta con carácter definitivo, y rentas exentas, aplicarán a cada una de las mismas los costos y gastos en forma directa.

 

En el caso que por su naturaleza no puedan aplicarse directamente los costos y gastos que sean necesarios para la producción de las rentas mencionadas en el párrafo anterior, deberán distribuirse en forma directamente proporcional entre cada una de dichas rentas.

 

Para los contribuyentes que inviertan en actividades de fomento de vivienda mediante cédulas hipotecarias, serán no deducibles los gastos financieros incurridos por la obtención de los recursos utilizados para realizar dichas inversiones. Los gastos se determinarán distribuyendo en forma directamente proporcional el total de gastos financieros entre el total de rentas gravadas y exentas


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