REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 206-2004


REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

ARTÍCULO 27.  ANEXOS A LA DECLARACIÓN JURADA DE RENTA.   Conforme a los artículos 46 y 54 de la Ley, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa, deben acompañar a la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta, lo siguiente:

 

1.         Balance general, estado de resultados, estado de flujo de efectivo y estado de costo de producción cuando corresponda, debidamente auditados por un Contador Público y Auditor externo o empresa de auditoria independiente,  en ambos casos, el dictamen emitido deberá estar  firmado y sellado por el profesional que lo emitió. 

 

2.         El detalle de la información complementaria requerida por la Administración Tributaria.

 

3.         La información documental que estime necesario acompañar el contribuyente.

 

Los estados financieros debidamente auditados a que se refiere el numeral 1 de este artículo, deben adjuntarse a la declaración jurada, únicamente por los contribuyentes que deben llevar contabilidad completa y se acojan al régimen optativo establecido por el artículo 72 de la Ley.

 

La información a que se refiere el numeral 2 de este artículo, debe adjuntarse a la declaración jurada, por los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa.

 

Cuando los contribuyentes presenten por medios electrónicos, conforme lo autorice la Administración Tributaria, los anexos o documentos de soporte que por disposición legal o reglamentaria deban acompañar a la declaración jurada, deberán presentarlos igualmente en forma electrónica junto con la misma.  En este caso, los originales en papel de los anexos, documentos de soporte y dictamen de los estados financieros auditados, deberán permanecer en poder de los sujetos pasivos de la obligación tributaria, por el plazo legalmente establecido y deben exhibirse o presentarse a requerimiento de la Administración Tributaria.

 

Cuando se trate de anexos que deben ser auditados por un profesional o empresa de auditoría independiente, el contribuyente o responsable debe manifestar bajo juramento en su declaración electrónica, que los documentos originales en papel obran en su poder.


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