REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 424-2006

ACUERDO GUBERNATIVO No. 424-2006


ACUERDO GUBERNATIVO No. 424-2006

ARTÍCULO 46. Transitorio. En el caso de los  contribuyentes que se dediquen a la exportación a que se refiere  el artículo 16 de la Ley,  procederá la compensación de retenciones del IVA efectuada con su crédito fiscal sujeto a devolución, a partir del periodo impositivo del IVA en  que inicia la  vigencia del Decreto 20-2006 del Congreso de la República.


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