REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 424-2006

ACUERDO GUBERNATIVO No. 424-2006


ACUERDO GUBERNATIVO No. 424-2006

Artículo 44. Para los efectos del artículo 43 de la Ley, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad conforme al Código de Comercio, deben presentar a la Administración Tributaria un balance de cierre, ya sea definitivo o de suspensión temporal, según sea el caso, de las actividades del negocio o del establecimiento que se trate.

Si tiene máquinas o cajas registradoras mecánicas o computarizadas, autorizadas por la Administración Tributaria,  el contribuyente debe solicitar a ésta la cancelación de la resolución que autorizó su uso, debiendo adjuntar la calcomanía original.

 

Asimismo, el contribuyente debe presentar a la Administración Tributaria  todas las facturas, facturas especiales, notas de débito, notas de crédito y constancias de exención, cuando corresponda,  que no hayan utilizado y que se encuentren autorizadas por ésta, procediendo a la destrucción de los documentos en el momento de la presentación, debidamente anulados. Una vez destruidos, el contribuyente dejará constancia del hecho bajo firma en el formulario que le será entregado por la Administración Tributaria, en el que consten los documentos, su numeración y serie, así como la cantidad que destruyó, siendo su responsabilidad  la utilización de algún documento indicado haber sido destruido. 


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.