REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 424-2006

ACUERDO GUBERNATIVO No. 424-2006


ACUERDO GUBERNATIVO No. 424-2006

Artículo 13. Las personas, entidades, organismos, misiones diplomáticas y consulares  a que se refiere el artículo 8 de la Ley, deberán solicitar a la Administración Tributaria, su inscripción como exentas del impuesto, acreditando su calidad como tales. Una vez inscritas, podrán utilizar las constancias de exención reguladas en el artículo 9 de la Ley.


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