REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 424-2006

ACUERDO GUBERNATIVO No. 424-2006


ACUERDO GUBERNATIVO No. 424-2006

Artículo 39. En el libro de ventas y de servicios prestados, deben registrarse, en el orden cronológico y como mínimo, los datos siguientes:

 

1. Serie, número y fecha de la factura, nota de débito, nota de crédito, que respalden las ventas efectuadas y los servicios prestados.

 

2. NIT y nombre completo del comprador.

 

3. Valor total de las exportaciones y de las ventas exentas.

 

4. Precio neto (sin incluir el impuesto), de las ventas de bienes y de los servicios prestados.

 

5. IVA (débito fiscal), correspondiente a las ventas y las prestaciones de servicios.

 

Si el contribuyente consolida sus ventas diarias debe utilizar un renglón para cada tipo de documento, indicando el primer número y serie, si la hay, y el último del tipo de documento emitido de que se trate, en cuyo caso no es necesario completar el numeral 2 anterior.


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