REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 424-2006

ACUERDO GUBERNATIVO No. 424-2006


ACUERDO GUBERNATIVO No. 424-2006

Artículo 41.  De conformidad con el artículo 40 y 41 de la Ley, se pagará en efectivo, mediante débito o cheque de la cuenta bancaria  del contribuyente u otro medio que de acuerdo con sus facultades autorice la Administración Tributaria, dentro del mes calendario siguiente a cada período de imposición, haciendo uso del formulario que le proporcione.

 

En dicho formulario de declaración mensual las cantidades que se reporten deberán ser enteras, sin centésimos de quetzal.  


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