ACUERDO GUBERNATIVO No. 424-2006
Artículo 35. De conformidad con el artículo 29 de la Ley, las facturas emitidas por máquinas o cajas registradoras autorizadas de forma mecánica o computarizada, deberán contener, como mínimo y en forma claramente legible, la información siguiente:
En cintas internas de auditoria de la máquina o caja registradora autorizada quedará impresa cada operación constituyéndose en el duplicado del documento emitido; cintas que debe conservar el contribuyente emisor por el plazo de prescripción que establece el Código Tributario, excepto cuando se haya dado cualquier acto que interrumpa la prescripción de la obligación tributaria, en cuyo caso se computará de nuevo el plazo, para que la Administración Tributaria pueda ejercer su acción fiscalizadora.
Cuando la Administración Tributaria hubiere autorizado conservar los duplicados de las facturas en archivos electrónicos, el contribuyente debe guardar los mismos por el plazo indicado en el párrafo anterior.
En el caso de personas individuales o jurídicas que realicen cobros por cuenta ajena, perciban aportes o donaciones en beneficio de entidades no lucrativas debidamente registradas como tales ante la SAT, y que tengan autorización de la SAT para el uso de máquinas registradoras computarizadas o sistemas computarizados integrados de contabilidad para emitir facturas, podrán incluir estos montos inmediatamente después de consignar en la factura la leyenda ”FIN DE LA FACTURA”. Los montos recibidos por los conceptos indicados, deberán registrarse en la contabilidad en una cuenta específica que permita su comprobación.
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