REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 424-2006

ACUERDO GUBERNATIVO No. 424-2006


ACUERDO GUBERNATIVO No. 424-2006

Artículo 30. De conformidad con el artículo 26 de la Ley, las personas individuales o jurídicas, para poder realizar operaciones gravadas por el impuesto, están obligadas a inscribirse previamente en el Registro Tributario Unificado de la Administración Tributaria por medio del formulario respectivo. Seguidamente deben afiliarse como contribuyentes del impuesto e inscribir todos los negocios, establecimientos u oficinas con sus respectivas direcciones.

 

De acuerdo al artículo 36 de la Ley, los contribuyentes registrados deben contar con los documentos previamente autorizados por la Administración Tributaria, para respaldar sus operaciones de ventas y prestaciones de servicios para cada uno de los negocios, establecimientos u oficinas.


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