REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 424-2006

ACUERDO GUBERNATIVO No. 424-2006


ACUERDO GUBERNATIVO No. 424-2006

Artículo 43. Conforme el artículo 56 de la ley, el Notario hará constar en la escritura pública que contenga la enajenación de bienes inmuebles el Número de Identificación Tributaria de las partes contratantes, e identificará el medio de pago que se utilizó en la contratación a que se refiere la escritura.  Para lo dispuesto en el artículo 57 de la ley, el adquiriente del inmueble, debe pagar el Impuesto al Valor Agregado, en el formulario que proporcione la Administración Tributaria. 


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.