REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACION DE LOS AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO

ACUERDO GUBERNATIVO No. 137-2009

LEY DE CREACION DE LOS HAMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO


ACUERDO GUBERNATIVO No. 137-2009

Artículo 16. Transitorio. Se fija el plazo de quince días para que se cumpla con las obligaciones  establecidas en el presente reglamento, período en el cual se harán las actividades respectivas sin imponer las sanciones correspondientes.


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