LEY DE CREACION DE LOS HAMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO
Artículo 8. En lugares públicos cerrados y lugares de trabajo. Los propietarios, gerentes, administradores o encargados de lugares públicos cerrados, lugares de trabajo, a su costa, están obligados a: Señalizar con un símbolo internacional de no fumar, consistente en un círculo de entorno rojo sobre una superficie blanca con el dibujo de un cigarrillo encendido, que ocupe el 85% del mismo, cruzado por una línea roja a los bordes del círculo, orientada de izquierda a derecha en diagonal, la cual no deberá medir más de 1.5centímetros de ancho. La señal deberá tener una medida no menor de 25 centímetros de largo por 25 centímetros de ancho y el círculo una medida no menor de 20Centímetros de diámetro tal como se ilustra en la figura1:
FIGURA 1.
La señal de no fumar debe ser puesta en todo lugar público cerrado y lugares de trabajo en donde los lugares donde se prohíbe fumar. Las señales se deberán colocar visiblemente, al menos en la entrada o acceso a los mismos y si se considerase necesario, en baños, pasillos o corredores, lugares de permanencia de personas, espacios de consumo de alimentos y bebidas, mostradores de atención al cliente y espacios al aire libreen los que está prohibido fumar. La señal de no fumar deberá ser elaborada en material resistente, con impresión digital y no podrán colocarse marcas, logos, dibujos o nombres de empresas o asociaciones dedicadas a la industria de productos de tabaco. Es permitido agregar el texto Decreto 74-2008 en tipo de letra arial de 12 puntos, en la parte inferior.
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