LEY DE CREACION DE LOS HAMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO
Artículo 6. Diseño de manuales y procedimientos. Para la aplicación de la Ley de Creación de Ambientes Libres de Humo de Tabaco y del presente reglamento y su efectiva vigilancia e inspección, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social desarrollará el implementará manuales de procedimientos y formularios.
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