REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACION DE LOS AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO

ACUERDO GUBERNATIVO No. 137-2009

LEY DE CREACION DE LOS HAMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO


ACUERDO GUBERNATIVO No. 137-2009

Artículo 7. De las obligaciones. Los propietarios, gerentes, administradores, encargados de lugares públicos cerrados, lugares de trabajo y medios de transporte de uso público, colectivo o comunitario, están obligados a cumplir con el deber de asegurar que el público en general, y sus empleados, acaten las prohibiciones de fumar o mantener encendidos cualquier tipo de productos de tabaco, para lo cual deberán:1)Permitir el ingreso de los inspectores del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social debidamente identificados a todos los espacios físicos de los diferentes establecimientos y medios de transporte, con la finalidad que estos verifiquen el cumplimiento de la prohibición establecida y      políticas y procedimientos internos en cumplimiento de la prohibición expresa y estereglamento.3)Adoptar políticas y procedimientos internos que garanticen el cumplimiento de la prohibición de no fumar o mantener encendidos cualquier tipo de productos de tabaco en lugares públicos cerrados.


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