REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACION DE LOS AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO

ACUERDO GUBERNATIVO No. 137-2009

LEY DE CREACION DE LOS HAMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO


ACUERDO GUBERNATIVO No. 137-2009

Artículo 4. De la vigilancia. Corresponde al Departamento de Regulación de los Programas de Salud y Ambiente, de la Dirección General de Regulación, vigilancia y Control de salud del ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, velar por el cumplimiento del presente reglamento y, en coordinación con sus dependencias, desarrollar las acciones siguientes:

a) Establecer un proceso de vigilancia a través del monitoreo y control en los ambientes establecidos libres de consumo de tabaco.

b) Divulgar sus disposiciones.

c) Capacitar al personal del sector salud y otros sectores sobre su contenido.

d) Programar y realizar inspecciones sanitarias.

e) Contar con un registro actualizado de los establecimientos sujetos a inspección y de los resultados de éstas.


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