LEY DE CREACION DE LOS HAMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO
Artículo 4. De la vigilancia. Corresponde al Departamento de Regulación de los Programas de Salud y Ambiente, de la Dirección General de Regulación, vigilancia y Control de salud del ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, velar por el cumplimiento del presente reglamento y, en coordinación con sus dependencias, desarrollar las acciones siguientes:
a) Establecer un proceso de vigilancia a través del monitoreo y control en los ambientes establecidos libres de consumo de tabaco.
b) Divulgar sus disposiciones.
c) Capacitar al personal del sector salud y otros sectores sobre su contenido.
d) Programar y realizar inspecciones sanitarias.
e) Contar con un registro actualizado de los establecimientos sujetos a inspección y de los resultados de éstas.
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