LEY DE CREACION DE LOS HAMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO
Artículo 12. Competencia para imponer sanciones. La aplicación de las sanciones establecidas, le corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, por conducto del Departamento de Regulación delos Programas de Salud y Ambiente, salvo los casos que constituyan delito, los cuales deberán hacerse del conocimiento de las autoridades respectivas.
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