REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS

DECRETO NÚMERO 118-2002

“REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS”


DECRETO NÚMERO 118-2002

Artículo 7. Datos generales de personas obligadas. Las personas obligadas deberán remitir a la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia, por única vez, la información general de las mismas que ésta última les requiera, en los formularios que para el efecto diseñará. Las personas obligadas tendrán un (1) mes calendario, contado a partir de la vigencia del Reglamento, para remitir la información indicada.

Cuando haya modificaciones en los datos generales reportados, las personas obligadas deberán hacerlo del conocimiento de la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia, en un plazo de quince (15) días después de efectuado el cambio correspondiente.


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