REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS

DECRETO NÚMERO 118-2002

“REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS”


DECRETO NÚMERO 118-2002

Artículo 35. Cumplimiento de las sanciones. La Superintendencia de Bancos, para hacer efectiva la sanción, emitirá una orden de pago que debe hacerse efectiva en las cajas del Banco de Guatemala, en un plazo de cinco (5) días contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma. El importe de las multas constituirá fondos privativos de la Superintendencia de Bancos, para que los distribuya de conformidad con el artículo 37 de la Ley.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.