REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS

DECRETO NÚMERO 118-2002

“REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS”


DECRETO NÚMERO 118-2002

Artículo 13. Actualización y conservación de registros. Los registros a que se refieren la Ley y este Reglamento, deberán ordenarse de acuerdo a un sistema adecuado de archivo, en documentos, medios magnéticos o cualquier otro dispositivo electrónico, de manera que puedan ser utilizados eficientemente por la entidad y permitan atender requerimientos de las autoridades competentes.

Cuando se utilicen medios magnéticos o cualquier otro dispositivo electrónico, deberán conservarse copias de seguridad.

Las personas obligadas deberán informar a la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia, como mínimo con un (1) mes de anticipación a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los registros, por haber transcurrido el plazo mínimo de conservación establecido en la ley


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