Reglamenteo de la Ley del ISR

Reglamenteo del ISR

Reglamento del ISR


Reglamenteo de la Ley del ISR

ARTÍCULO 48. TRANSITORIO. PERÍODO DE LIQUIDACIÓN EXTRAORDINARIO. Para los efectos de lo que establece el artículo 25 del Decreto número 18-04 del Congreso de la República, los contribuyentes que previo a la vigencia de dicho Decreto, tuvieren el período de liquidación anual del 1 de julio al 30 de junio y que se acojan al régimen de tributación establecido en el artículo 72 de la Ley, para el acreditamiento al período de liquidación extraordinario de los pagos trimestrales correspondientes a los meses de julio a septiembre y octubre a diciembre de 2004, deberán efectuar los pagos de dichos trimestres cuando corresponda o proceder conforme lo establece el artículo 11 literal b) del Decreto número 19-04 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.