Reglamento del ISR
ARTÍCULO 48. TRANSITORIO. PERÍODO DE LIQUIDACIÓN EXTRAORDINARIO. Para los efectos de lo que establece el artículo 25 del Decreto número 18-04 del Congreso de la República, los contribuyentes que previo a la vigencia de dicho Decreto, tuvieren el período de liquidación anual del 1 de julio al 30 de junio y que se acojan al régimen de tributación establecido en el artículo 72 de la Ley, para el acreditamiento al período de liquidación extraordinario de los pagos trimestrales correspondientes a los meses de julio a septiembre y octubre a diciembre de 2004, deberán efectuar los pagos de dichos trimestres cuando corresponda o proceder conforme lo establece el artículo 11 literal b) del Decreto número 19-04 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz.
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