Reglamento del ISR
ARTÍCULO 50. TRANSITORIO. DEDUCCIONES PERSONALES NO COMPROBABLES PARA PERSONAS INDIVIDUALES QUE SE DESEMPEÑAN EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA O PERSONAS INDIVIDUALES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES NO MERCANTILES. Para efectos del período extraordinario comprendido del uno de julio al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, quienes se desempeñen en relación de dependencia y quienes opten por el régimen previsto en el artículo 72 de la ley, estarán obligados a presentar la declaración correspondiente, cuando sus ingresos superen el cincuenta por ciento (50%) del monto de la deducción establecida en el artículo 37 literal a) de la Ley. Asimismo, se aplicará como deducible el cincuenta por ciento (50%), del monto de deducción personal sin necesidad de comprobación alguna, que indica la última norma antes citada.
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