Reglamento del ISR
ARTÍCULO 47. TRANSITORIO. AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FORMULARIOS. Los contribuyentes que posean autorización para la impresión de los formularios por sistema computarizado a que se refiere el artículo 34 de este Reglamento, podrán seguir imprimiendo los mismos con base a dicha autorización, siempre y cuando se ajusten al diseño y características de los nuevos formularios oficiales que para el efecto emita la Administración Tributaria.
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