Reglamenteo de la Ley del ISR

Reglamenteo del ISR

Reglamento del ISR


Reglamenteo de la Ley del ISR

ARTÍCULO 7. REVALUACIÓN DE ACTIVOS FIJOS. De conformidad con el artículo 14 de la Ley, el pago del Impuesto Sobre la Renta por Revaluación, se efectuará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al de la fecha en que contablemente se registren las revaluaciones efectuadas, utilizando el "Formulario para Determinación y Pago del Impuesto Sobre la Renta por Revaluación de Activos”, el cual proporcionará la Administración Tributaria y a la vez constituirá recibo de pago. En los casos de revaluación de bienes inmuebles, para que la revaluación no cause el pago del impuesto deberá acompañarse al formulario antes mencionado, la certificación de la inscripción del reavalúo en la matrícula fiscal de la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles o de la municipalidad que administre el Impuesto Único sobre Inmuebles.

La certificación de la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser emitida por la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles o la municipalidad que administre el Impuesto Único sobre Inmuebles, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de presentada la solicitud de inscripción. La petición se considerará resuelta favorablemente, si concluido dicho plazo no se extiende la certificación correspondiente. En este caso la Administración Tributaria aceptará como constancia la solicitud de inscripción presentada y de oficio requerirá la inscripción del reavalúo del inmueble a las instituciones antes mencionadas.

Cuando la Administración Tributaria establezca que el contribuyente no efectuó la inscripción del reavalúo conforme lo exige la Ley, procederá al cobro el Impuesto Sobre la Renta, considerando renta imponible el monto de la revaluación, y aplicará las multas por omisión del pago del impuesto, los intereses y recargos conforme al Código Tributario.

El monto de la revaluación y el impuesto pagado, se consignarán en la Declaración Jurada del período de liquidación definitiva anual, durante el cual se realizó la revaluación, como renta no afecta.


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