Reglamenteo de la Ley del ISR

Reglamenteo del ISR

Reglamento del ISR


Reglamenteo de la Ley del ISR

ARTÍCULO 38. RETENCIONES PRACTICADAS POR INTERMEDIARIOS.

Conforme el artículo 69 de la Ley, las personas individuales o jurídicas que paguen, remesen, pongan a disposición o acrediten en cuenta a terceras personas, rentas sujetas a retención en la fuente, deberán actuar como agentes de retención o de percepción del impuesto, excepto en los casos que la retención ya se hubiera practicado y enterado a la Administración Tributaria, situación que deberán acreditar los interesados con la copia de la declaración jurada y del comprobante de pago correspondiente, el cual el agente de retención o de percepción del impuesto deberá remitir a la Administración Tributaria con detalle independiente, junto con la declaración jurada mensual de las retenciones que en el mismo mes hubiere practicado en su carácter de agente de retención o de percepción.


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