Reglamento del ISR
ARTÍCULO 38. RETENCIONES PRACTICADAS POR INTERMEDIARIOS.
Conforme el artículo 69 de la Ley, las personas individuales o jurídicas que paguen, remesen, pongan a disposición o acrediten en cuenta a terceras personas, rentas sujetas a retención en la fuente, deberán actuar como agentes de retención o de percepción del impuesto, excepto en los casos que la retención ya se hubiera practicado y enterado a la Administración Tributaria, situación que deberán acreditar los interesados con la copia de la declaración jurada y del comprobante de pago correspondiente, el cual el agente de retención o de percepción del impuesto deberá remitir a la Administración Tributaria con detalle independiente, junto con la declaración jurada mensual de las retenciones que en el mismo mes hubiere practicado en su carácter de agente de retención o de percepción.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.