Reglamento del ISR
ARTÍCULO 44. RESPONSABILIDAD DE LOS CONTADORES PÚBLICOS Y AUDITORES Y DE LOS PERITOS CONTADORES. Los Contadores Públicos y Auditores, y los Peritos Contadores, inscritos ante la Administración Tributaria como tales, son responsables por las operaciones contables registradas, por cualquier otra documentación que certifiquen o dictaminen, según corresponda, en su calidad de Contador del contribuyente.
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