Reglamento del ISR
*ARTÍCULO 9. RENTA PRESUNTA EN FACTURAS ESPECIALES Las personas individuales o jurídicas que están obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio y que emitan facturas especiales por cuenta del vendedor, de acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deben retener con carácter de pago definitivo, el impuesto que resulte de aplicar a la renta imponible presunta del diez por ciento (10%) del importe bruto de cada factura especial, si se trata de ventas de bienes; y del veinte por ciento (20%) si la factura especial se emite por la prestación de servicios, y aplicar la tarifa del treinta y uno por ciento (31%), que a partir del uno de julio del dos mil cuatro, quedó establecida en el artículo 72 de la Ley.
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