Reglamento del ISR
ARTÍCULO 46. REGISTRO DE CONTADORES. La Administración Tributariallevará un Registro de Contadores, en el cual están obligados a inscribirse todos los Contadores Públicos y Auditores y los Peritos Contadores, facultados para ejercer su profesión y actuar ante la misma. El Colegio de Profesionales de las Ciencias Económicas, deberá enviar mensualmente a la Administración Tributaria un listado de los Contadores Públicos y Auditores colegiados activos.
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