Reglamento del ISR
ARTÍCULO 43. RÉGIMEN OPTATIVO DE PAGO DEL IMPUESTO. Conforme el artículo 72 de la Ley, las personas individuales y jurídicas domiciliadas en Guatemala y los otros patrimonios afectos siguientes a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley, que desarrollan actividades mercantiles con inclusión de las agropecuarias, y las personas individuales o jurídicas enumeradas en el artículo 44 “A” podrán optar por pagar el impuesto aplicando a la renta imponible determinada conforme a los artículos 38 y 39 de la Ley, y a las ganancias de capital, el tipo impositivo del treinta y uno por ciento (31%).
Los contribuyentes que se acojan a este régimen de pago del impuesto, determinarán y pagarán la obligación a su cargo mediante declaración jurada que deberán presentar por trimestres vencidos.
Los contribuyentes que opten por este régimen deben cumplir con lo siguiente:
Llevar contabilidad completa en libros habilitados por la Administración Tributaria y autorizados por el Registro Mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley.
Realizar los pagos trimestrales a que se refiere el artículo 61 de la Ley.
Presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 54 de la Ley, calculando y pagando el impuesto. Adjunto a la misma deberá presentar sus estados financieros auditados por un profesional o empresa de auditoría independientes.
Presentar, adjunto a la liquidación definitiva anual, información en detalle de sus ingresos, costos y gastos deducibles durante el período fiscal, en medios magnéticos o electrónicos de uso común y en las formas que para el efecto defina la administración tributaria.
Consignar en las facturas que emita por sus actividades comerciales la frase “sujeto a pagos trimestrales”
Los contribuyentes que opten por este régimen deberán presentar aviso a la Administración Tributaria durante el primer mes de vigencia del Decreto Número 18-04 del Congreso de la República, que reforma la Ley o al inscribirse como entidad nueva ante la Administración Tributaria.
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