Reglamenteo de la Ley del ISR

Reglamenteo del ISR

Reglamento del ISR


Reglamenteo de la Ley del ISR

ARTÍCULO 43. RÉGIMEN OPTATIVO DE PAGO DEL IMPUESTO. Conforme el artículo 72 de la Ley, las personas individuales y jurídicas domiciliadas en Guatemala y los otros patrimonios afectos siguientes a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley, que desarrollan actividades mercantiles con inclusión de las agropecuarias, y las personas individuales o jurídicas enumeradas en el artículo 44 “A” podrán optar por pagar el impuesto aplicando a la renta imponible determinada conforme a los artículos 38 y 39 de la Ley, y a las ganancias de capital, el tipo impositivo del treinta y uno por ciento (31%).

Los contribuyentes que se acojan a este régimen de pago del impuesto, determinarán y pagarán la obligación a su cargo mediante declaración jurada que deberán presentar por trimestres vencidos.

Los contribuyentes que opten por este régimen deben cumplir con lo siguiente:

  1. Llevar contabilidad completa en libros habilitados por la Administración Tributaria y autorizados por el Registro Mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley.

  2. Realizar los pagos trimestrales a que se refiere el artículo 61 de la Ley.

  3. Presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 54 de la Ley, calculando y pagando el impuesto. Adjunto a la misma deberá presentar sus estados financieros auditados por un profesional o empresa de auditoría independientes.

  4. Presentar, adjunto a la liquidación definitiva anual, información en detalle de sus ingresos, costos y gastos deducibles durante el período fiscal, en medios magnéticos o electrónicos de uso común y en las formas que para el efecto defina la administración tributaria.

  5. Consignar en las facturas que emita por sus actividades comerciales la frase “sujeto a pagos trimestrales”

Los contribuyentes que opten por este régimen deberán presentar aviso a la Administración Tributaria durante el primer mes de vigencia del Decreto Número 18-04 del Congreso de la República, que reforma la Ley o al inscribirse como entidad nueva ante la Administración Tributaria.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.