Reglamenteo de la Ley del ISR

Reglamenteo del ISR

Reglamento del ISR


Reglamenteo de la Ley del ISR

ARTÍCULO 35. PROCEDIMIENTO DE RETENCIONES A LOS ASALARIADOS.

El patrono que actúe como agente de retención, para los efectos de proyectar la renta imponible y calcular la retención del impuesto de cada trabajador, procederá en la forma siguiente:

  1. Para proyectar la renta neta, determinará el monto de las remuneraciones del trabajador para el período de liquidación correspondiente. Si el trabajador ha declarado percibir remuneraciones provenientes de otros patronos, éstas deben adicionarse para obtener la renta neta.

  2. La renta imponible la determinará restando a la renta neta, las deducciones permitidas en el artículo 37 de la Ley, excepto la correspondiente a donaciones y gastos médicos, respecto de los cuales procederá conforme lo establece el numeral 5 de este artículo.

  3. Para determinar el impuesto, a la renta imponible establecida en el numeral 2 precedente, se aplicarán las tarifas del impuesto establecidas en el artículo 43 de la Ley.

  4. No obstante que el derecho al crédito por el Impuesto al Valor Agregado pagado, debe establecerse al finalizar el período de liquidación definitiva anual mediante la planilla a que se refiere el artículo 37 “A” de la ley; al total del impuesto determinado conforme el numeral 3 anterior, deberá restarse un estimado del crédito por el Impuesto al Valor Agregado, el cual se determinará, multiplicando el total de la renta neta del trabajador, por el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado vigente.

  5. Para establecer la suma que deberá retenerse en cada mes al trabajador, el impuesto determinado de conformidad con el párrafo anterior, se dividirá entre el número de meses que resten para la conclusión del período anual de imposición. Dicha suma sólo podrá variar cuando se modifiquen las remuneraciones o las deducciones, o cuando el trabajador demuestre con la documentación legal correspondiente, que su crédito de Impuesto al Valor Agregado ha superado el estimado del período anual. No son proyectables las donaciones y lo gastos médicos a que se refieren lo incisos

  1. y e) del artículo 37 de la Ley, sin embargo el patrono los considerará para redeterminar el impuesto a retener mensualmente a partir del mes en que los mismos sean documentados por los respectivos empleados. Para tales efectos se considerará el valor de los gastos, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

  1. Al finalizar su período de liquidación definitiva anual, el trabajador deberá presentar al patrono, a efecto de que éste haga los ajustes correspondientes y determine el impuesto definitivo, copia de la planilla para el crédito por Impuesto al Valor Agregado a que se refiere el artículo 11 de este Reglamento.

En los casos en que se produzca el cese de relación laboral del trabajador antes de la finalización del período de liquidación definitiva anual, el patrono deberá proporcionar al empleado sus constancias de retención para que éste presente la declaración jurada ante la Administración Tributaria por el período de liquidación definitiva anual correspondiente, conforme al artículo 54 de la Ley.

Cuando el empleado cambie de patrono o empleador, deberá informar al nuevo patrono sobre las rentas y retenciones que le efectuó su anterior patrono o empleador, para los efectos de la liquidación del período de liquidación definitiva anual. Cumplido lo anterior no deberá presentar la declaración jurada anual correspondiente.

El trabajador queda obligado a presentar ante su patrono, una nueva declaración jurada, cuando tenga modificaciones en las deducciones permitidas, o cambio en las remuneraciones percibidas, dentro del plazo de veinte (20) días de ocurridas las mismas. Lo anterior tendrá por efecto el cálculo del nuevo impuesto a pagar y la modificación del monto a retener mensualmente.

Si vencido el plazo de 20 días antes mencionado, el empleado no presenta una declaración sobre las modificaciones a sus sueldos y salarios mensuales pagados por el patrono que deba actuar como agente de retención, así como cuando se produzca cambio de la tasa del Impuesto al Valor Agregado, el patrono procederá a determinar el nuevo monto a retener en forma mensual.


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