Reglamenteo de la Ley del ISR

Reglamenteo del ISR

Reglamento del ISR


Reglamenteo de la Ley del ISR

ARTÍCULO 29. PAGOS TRIMESTRALES. De conformidad con el artículo 61 de la Ley, los contribuyentes, excepto los que obtengan ingresos exclusivamente en relación de dependencia, los que paguen el impuesto conforme a los regímenes establecidos en los artículos 44 y 44 “A” de la Ley, y los pequeños contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan autorización de la Administración Tributaria para el pago de una cuota fija trimestral de dicho impuesto, deberán realizar pagos trimestrales en concepto del Impuesto Sobre la Renta; para lo cual se observarán los procedimientos siguientes:Los contribuyentes que opten por efectuar cierres contables parciales o liquidación preliminar de sus operaciones, para determinar el pago trimestral, deberán acumular la ganancia o pérdida fiscal obtenida en cada cierre trimestral, al trimestre inmediato siguiente. A la renta imponible determinada en cada trimestre, se le aplicará la tarifa que establece el artículo 72 de la Ley para determinar el monto del impuesto, al cual se acreditará el impuesto determinado y pagado en el trimestre inmediato anterior, y la diferencia constituirá el impuesto a pagar correspondiente a dicho trimestre. El cuarto pago trimestral se liquidará en la declaración jurada que corresponda al período de liquidación definitiva anual.

Al formulario de declaración jurada de pago trimestral, deberá adjuntarse el estado de resultados, el estado de flujo de efectivo y el estado de costo de producción, este último cuando se lleve contabilidad de costos, de cada cierre contable parcial o liquidación preliminar de operaciones.

Los contribuyentes que obtengan ingresos sujetos a retención con carácter de pago definitivo del impuesto, rentas no afectas a esta retención y rentas exentas, para calcular el pago trimestral del impuesto, deberán deducir los costos y gastos que afectan a cada una de las rentas. Cuando no pueda comprobarse la relación directa de costos y gastos entre las rentas sujetas a retención definitiva, las rentas no sujetas a retención definitiva y las exentas; éstos se distribuirán en forma proporcional al total de ingresos del contribuyente.

  1. Sobre la base de una renta imponible estimada en cinco por ciento (5%) del total de las rentas brutas obtenidas en el trimestre respectivo, con exclusión de las rentas exentas y las ganancias de capital. El impuesto correspondiente a dicha renta imponible se determinará conforme lo establece el artículo 72.

Pagar trimestralmente una cuarta parte del impuesto determinado en el período de liquidación definitiva anual anterior. En el caso de que el período anterior fuere menor de un año, la renta imponible se proyectará a un año y se le aplicará la tarifa correspondiente.


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