Reglamenteo de la Ley del ISR

Reglamenteo del ISR

Reglamento del ISR


Reglamenteo de la Ley del ISR

ARTÍCULO 31. PAGOS DE LAS RETENCIONES Y PRACTICADAS Y PAGOS DIRECTOS. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 31, 33, 44, 44 “A”, 45, 62 y 67 todos de la Ley, se procederá así:

Las retenciones deberán practicarse en el momento en que los agentes de retención paguen las rentas o las acrediten en cuenta del beneficiario, conforme a los artículos de la Ley precitados.

Cuando los ingresos gravados no fueren objeto de retención, el contribuyente debe pagar el impuesto directamente a la Administración Tributaria.

Las retenciones efectuadas o los pagos directos deben enterarse mediante declaración jurada en los bancos del sistema u otras entidades recaudadoras autorizadas para el efecto, o mediante otros medios que autorice la Administración Tributaria dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuaron, se emitió la factura respectiva o percibió el ingreso, según corresponda.

Cuando las retenciones se hayan efectuado conforme el artículo 45 de la ley, deberán enterarse dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes inmediato siguiente a aquel en que se practicaron.

En ambos casos se utilizará el formulario de declaración jurada que para el efecto proporcione la Administración Tributaria al costo de su impresión o por los otros medios que ésta determine.

Toda persona obligada a practicar retenciones sobre pagos o acreditamientos en cuenta, deberá emitir y entregar a los retenidos constancias de retención, utilizando para ello los formularios que la Administración Tributaria proporcione, o los que la misma le hubiere autorizado imprimir por medios computarizados. Dichas constancias no deberán emitirlas en el caso de facturas especiales, conforme lo establece el artículo 31 de la ley.

Copia de dichas constancias deberá acompañarse a la declaración jurada mensual de retenciones. Quienes obtengan la autorización para imprimir las constancias y quienes presenten la declaración jurada en forma electrónica, podrán sustituir dichas copias, empleando medios magnéticos o electrónicos en su caso; utilizando el formato y los procedimientos que la Administración Tributaria apruebe. En ambos casos, las copias en papel deberán permanecer en poder de los retenedores a disposición de la Administración Tributaria.


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