Reglamenteo de la Ley del ISR

Reglamenteo del ISR

Reglamento del ISR


Reglamenteo de la Ley del ISR

ARTÍCULO 40. PAGO DEL IMPUESTO POR CUENTA DE TERCEROS. A los efectos de la aplicación del segundo párrafo del artículo 63 de la Ley, cuando una persona individual o jurídica en su calidad de agente de retención, se haga cargo del pago del impuesto que le corresponde a un contribuyente, sea éste domiciliado o no en el país, para establecer la suma del impuesto a retener, al monto de la renta pactada se le sumará el monto del impuesto cuyo pago asumió el agente de retención. En consecuencia, en la factura que emita el contribuyente deberá incluirse el monto del impuesto asumido y pagado. Para el agente de retención que hubiere asumido y pagado el impuesto, éste constituirá gasto deducible para determinar su renta imponible.

Si el contribuyente beneficiario de la renta fuere domiciliado en el país, consignará ésta en su declaración jurada anual, como ingresos que ya pagaron el impuesto.


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