Reglamenteo de la Ley del ISR

Reglamenteo del ISR

Reglamento del ISR


Reglamenteo de la Ley del ISR

ARTÍCULO 39. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN. De conformidad con el artículo 63 de la Ley, y los artículos 25, 26, 28 y 29 del Código Tributario, los agentes de retención están obligados a:

  1. Efectuar las retenciones sobre las rentas afectas, de acuerdo con la ley.

  2. Extender y entregar a los contribuyentes, cuando corresponda, las constancias de las retenciones efectuadas, dentro de los veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de efectuado el pago o acreditamiento en cuenta de la renta. Para el efecto, los agentes de retención deberán consignar toda la información que se requiera en los formularios oficiales.

  3. En el caso de retenciones practicadas a asalariados, podrá reemplazarse la constancia mensual antes mencionada, por la boleta de liquidación del pago o copia del cheque "voucher" correspondiente, pero en este caso, deberá emitirse una constancia global del impuesto retenido durante todo el período, dentro de los veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se efectúe el último pago mensual del período de liquidación definitiva anual del asalariado.

  4. Enterar las sumas retenidas, en los bancos del sistema y demás entidades autorizadas para el efecto por la Administración Tributaria, mediante declaración jurada en papel o en la forma que esta autorice y dentro de los plazos y condiciones establecidos en la ley y en el artículo 30 de este Reglamento.

  5. Devolver a los contribuyentes asalariados los montos de las retenciones practicadas en exceso durante el período de imposición. El agente retenedor, procederá a efectuar las devoluciones entre el uno (1) de enero y el catorce (14) de febrero de cada año. El total devuelto deberá descontarse de las retenciones correspondientes a los meses sucesivos a aquel en que efectúo las devoluciones, hasta agotar el saldo. De producirse este caso deberá informarse a la Administración Tributaria al presentar la declaración jurada anual de conciliación de las retenciones, estableciendo el monto devuelto. En este mismo período deberá proporcionar a la Administración Tributaria un detalle de las devoluciones efectuadas.

 

Dicho detalle contendrá como mínimo:

a) Nombres y apellidos completos del asalariado;

b) Número de identificación tributaria (NIT), del asalariado;

c) El monto de la retención devuelta; y,

d) La firma del asalariado a quien se devolvió el excedente.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.