Reglamento del ISR
ARTÍCULO 3. INSCRIPCION DE PERSONAS INDIVIDUALES QUE CUMPLAN LA MAYORÍA DE EDAD. Para los efectos de lo establecido en el artículo 3 de la ley, la Administración Tributaria proveerá a las municipalidades los elementos necesarios para incluir en el Registro Tributario Unificado, a las personas que cumplan la mayoría de edad y obtengan primera cédula de vecindad. Dentro de los primeros veinte (20) días hábiles de cada mes, las municipalidades informarán a las oficinas tributarias de su jurisdicción, para los efectos de la actualización del Registro Tributario Unificado.
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