Reglamento del ISR
ARTÍCULO 14. INDEMNIZACIONES Y RESERVAS PARA INDEMNIZACIONES. Conforme al inciso f) del artículo 38 de la Ley, son deducibles las indemnizaciones pagadas por terminación de la relación laboral o las asignaciones para formar la reserva para atender su pago. Tal reserva acumulada no excederá del monto del pasivo laboral por concepto de indemnizaciones. Las deducciones son alternativas, el contribuyente tiene derecho a elegir entre deducir como gasto el monto de la indemnización efectivamente pagada, o la imputación a la reserva constituida. Si la reserva realmente acumulada no alcanzare para cubrir el pago de dichas indemnizaciones, la diferencia también será deducible como gasto del ejercicio. Una vez elegido el método de deducción directa o de reserva, éste solamente puede ser cambiado con autorización expresa y previa de la Administración Tributaria y sólo en los casos que se justifique la necesidad del cambio y que el contribuyente demuestre el efecto fiscal del mismo en su solicitud.
En los casos que se autorice el cambio, éste tendrá efecto en el período de liquidación definitiva anual inmediato siguiente a aquél de su autorización.
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