Reglamento del ISR
ARTÍCULO 21. IMPUESTO A PERSONAS NO DOMICILIADAS EN GUATEMALA. Para los efectos de la correcta aplicación de lo establecido en el inciso a) del artículo 45 de la Ley y artículo 12 del Decreto número 80-2000 del Congreso de la República, el impuesto a cargo de las personas individuales o jurídicas no domiciliadas en Guatemala, se calcula aplicando a las rentas de fuente guatemalteca percibidas o acreditadas en cuenta el porcentaje del diez por ciento (10%) con carácter de pago definitivo.
Se exceptúan los pagos o acreditamientos en cuenta de intereses por concepto de prestamos otorgados por instituciones bancarias y financieras de primer orden, debidamente registradas como tales en el país de origen; y, por las de carácter multilateral; en todos los casos domiciliadas en el exterior; siempre que dichos prestamos sean destinados para la producción de rentas gravadas y que las divisas provenientes de tales préstamos, hayan sido negociadas o se negocien directamente con el Banco de Guatemala o por medio de los bancos y de otras sociedades mercantiles, contratadas y habilitadas para operar en cambios, conforme el régimen cambiario vigente.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.