Reglamento del ISR
ARTÍCULO 34. IMPRESIÓN DE FORMULARIOS. Los formularios de declaraciones juradas y constancias de las retenciones del impuesto, que la Administración Tributaria establezca para uso oficial, podrán ser impresos por los propios agentes de retención, quienes podrán reportar la información requerida en los mismos, utilizando medios computarizados. En estos casos, la información de cada formulario debe coincidir con la oficial y guardar estrictamente el orden correspondiente.
Los agentes de retención que quieran optar por la utilización de sistemas computarizados para reportar la información, deben requerir la aprobación previa a la Administración Tributaria y utilizar el formato magnético que ésta determine.
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