Reglamento del ISR
ARTÍCULO 8. FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE GANANCIAS DE CAPITAL. Para los efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta por ganancias de capital a que se refiere el artículo 29 de la Ley, los contribuyentes que se encuentren dentro del régimen general establecido en el artículo 44 de la ley, aplicarán la tarifa del diez por ciento (10%), a la base imponible, dicho resultado se pagará mensualmente en el formulario que proporcionará la Administración Tributaria, al costo de su impresión o por los otros medios que ésta determine.
De igual manera, si el contribuyente opta por el régimen establecido en el artículo 72 de la Ley, deberá sumar el resultado de la ganancia de capital, a la renta imponibledeterminada conforme los artículos 38 y 39 de la Ley y pagar el impuesto aplicando el tipo impositivo del treinta y uno por ciento (31%), conforme lo establece dicho artículo.
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