Reglamento del ISR
ARTÍCULO 37. EXPORTACIONES. Para los efectos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley, el precio de las mercancías exportadas se calculará de acuerdo a la investigación de precios internacionales a la fecha de embarque. Sin embargo, cuando exista contratación de exportaciones a futuro, el precio de la mercancía exportada se calculará conforme al precio de cotización internacional a futuro a la fecha de contratación que tenga la mercancía, el cual deberá constar en el contrato respectivo. En todos los casos, se restará a dichos precios los gastos de transporte, seguros y otros gastos que afecten a dichas mercancías hasta el lugar de destino.
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