Reglamento del ISR
ARTÍCULO 30. ENTREGA DE LOS PAGOS TRIMESTRALES. El pago del impuesto se efectuará por trimestres vencidos, dentro de los diez (10) días hábiles siguiente a la finalización del trimestre que corresponda, por medio de declaración jurada, que al mismo tiempo constituye recibo de pago. El cuarto pago trimestral se liquidará en la declaración jurada que contiene la liquidación definitiva anual del impuesto, la cual se presentará dentro de los tres primeros meses del año calendario.
La declaración jurada correspondiente a los pagos trimestrales deberá presentarse aún en el caso en que no resulte impuesto a pagar, por no haberse obtenido rentas o por haberse determinado pérdida fiscal en el cierre contable parcial o en la liquidación preliminar, efectuada de conformidad con lo estipulado en el inciso a) del artículo 61 de la Ley. Estas declaraciones podrán presentarse por los medios electrónicos que autorice la Administración Tributaria, aplicando las disposiciones que se establecen en el artículo 26 de este Reglamento.La declaración jurada deberá ser presentada y el pago hacerse efectivo, aún en el caso de trimestres que resulten incompletos por el inicio o cese de actividades.
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