Reglamento del ISR
ARTÍCULO 4. ENTIDADES ESTATALES Y DE CAPITAL MIXTO. Los
Organismos del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas, las municipalidades y sus empresas, deberán inscribirse como contribuyentes con calidad de exentos y para cumplir con las obligaciones que como responsables tengan ante la Administración Tributaria, cuando así corresponda, conforme a la Ley y este Reglamento. Para dichos efectos proporcionarán la información requerida en el formulario para inscripción y actualización de contribuyentes en el Registro Tributario Unificado, acompañando al mismo, fotocopia simple del nombramiento de su Representante Legal.
Las personas jurídicas cuyo capital esté integrado por aportaciones públicas y privadas, o sea de capital mixto, deberán inscribirse siempre como contribuyentes y también como responsables en su carácter de agentes de retención.
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