Reglamento del ISR
ARTÍCULO 18. DEDUCCIÓN POR DONACIONES. Para que proceda aceptar como gasto deducible las donaciones a que se refieren los artículos 37 literal d) y 38 literal s) de la Ley, éstas deberán acreditarse mediante documento contable que compruebe el ingreso de la donación a la entidad beneficiaría. Dicha donación no podrá ser mayor del cinco por ciento (5%) de la renta neta, ni de un monto máximo de quinientos mil quetzales (Q.500,000.00) anuales, con excepción de las donaciones que se efectúen a las asociaciones y fundaciones no lucrativas científicas y culturales y a las universidades.
Si la donación consiste en derechos o bienes, la deducción no puede exceder del costo de adquisición o de construcción, no amortizado o depreciado, según corresponda, a la fecha de su donación.
Para los efectos de acreditar las donaciones, constituirá documento contable:
1. Los formularios de ingresos autorizados por la Contraloría General de Cuentas para el caso de donaciones en favor del Estado, las municipalidades y sus entidades.
2. El recibo emitido por la entidad beneficiaría, para el caso de entidades no gubernamentales, que deberá contener como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre o razón social de la entidad beneficiaría;
b) Domicilio Fiscal;c) Número de identificación tributaria (NIT);
d) Número correlativo del documento;
e) Fecha de emisión del documento;
f) Nombre, razón o denominación social del donante;
g) Número de identificación tributaria (NIT), del donante;
h) Domicilio Fiscal del donante; e,
i) Descripción del bien o monto de la donación en números y letras.
Los datos a que se refieren los incisos del a) al d), siempre deben estar impresos en los recibos elaborados por la imprenta.
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