Reglamento del ISR
ARTÍCULO 42. DE LO PAGADO EN EXCESO. Para los efectos del artículo 71 de la Ley en sus párrafos quinto y sexto, los contribuyentes o responsables que hayan pagado impuesto en exceso y siempre que su derecho no haya prescrito, de conformidad con lo que establece el Código Tributario, podrán solicitar la devolución a la Administración Tributaria.
La petición de devolución está sujeta a ser revisada por la Administración Tributaria; que podrá rechazarla parcial o totalmente, debiendo notificar al contribuyente o responsable de los ajustes que formule. Cuando procedan las devoluciones se harán utilizando el fondo especial al que se refiere el último párrafo del artículo 71 de la Ley.
La Administración Tributaria deberá resolver y ordenar la devolución, dentro de los noventa (90) días hábiles de presentada la solicitud. Si no resuelve y notifica al contribuyente dentro de dicho plazo, se tendrá por resuelta en sentido desfavorable, para el sólo efecto que los solicitantes opten por interponer el recurso de revocatoria o esperar la emisión y notificación de la resolución correspondiente.
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