Reglamento del ISR
ARTÍCULO 41. CRÉDITOS DE IMPUESTO. Para los efectos del artículo 70 de la Ley, las deducciones del impuesto se aplicarán en la liquidación definitiva anual en el siguiente orden:
Las personas individuales o jurídicas y otros entes o patrimonios mencionados en los artículos 44 y 44 "A", cuando hubieren optado por el régimen establecido en el artículo 72d de la ley, determinarán el impuesto en su declaración jurada anual, aplicando a la renta imponible la tarifa del 31% establecida en el artículo referido.
Al saldo resultante adicionarán el Impuesto Sobre la Renta proveniente de ganancias de capital, si las tuvieren, obteniendo así el impuesto neto del período, al que podrán restar el monto de los pagos trimestrales del Impuesto Sobre la Renta efectivamente realizados, el total de las retenciones acreditables y el monto de otros créditos, cuando corresponda. El saldo resultante, constituirá el impuesto a pagar o el crédito a favor del contribuyente.
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